Procedimiento de Verificación de Datos por Oficinas gestoras de Impuestos Especiales
El procedimiento de verificación de datos tiene lugar: a) Cuando la declaración o autoliquidación adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos; b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones del mismo obligado; c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa; d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.